20 agosto, 2026

Ecuador pone en marcha nueva ley para agilizar las adopciones: estos son los cambios y el debate que genera

La reforma busca reducir los tiempos de los procesos de adopción y evitar que niñas, niños y adolescentes permanezcan durante años en instituciones de acogida. La normativa ya está vigente en Ecuador desde el 14 de agosto de 2026.

Quito, Ecuador. Ecuador comenzó a aplicar una nueva normativa destinada a agilizar los procesos de adopción de niñas, niños y adolescentes. La reforma fue aprobada por la Asamblea Nacional el pasado 28 de julio con 118 votos a favor y 25 abstenciones y posteriormente fue sancionada por el presidente Daniel Noboa el 13 de agosto. La ley entró oficialmente en vigencia al día siguiente, tras su publicación en el Registro Oficial.

La denominada Ley Orgánica Reformatoria de Varios Cuerpos Legales para la Agilización de la Adopción busca atacar uno de los principales problemas del sistema ecuatoriano: la duración de los trámites administrativos y judiciales que pueden mantener durante largos períodos a menores de edad a la espera de una familia.

¿Qué cambia con la nueva ley?

Uno de los principales objetivos de la reforma es establecer plazos concretos para diferentes etapas del proceso, con la intención de evitar demoras injustificadas.

Entre las medidas contempladas se encuentra un plazo máximo de 45 días para determinar la idoneidad de los solicitantes y otro período de hasta 45 días para el proceso de emparentamiento, etapa en la que se busca establecer el vínculo entre el niño, niña o adolescente y la familia que podría adoptarlo.

La normativa también establece que el Registro Civil deberá realizar la inscripción correspondiente dentro de los tres días posteriores a la notificación de la sentencia.

Además, el seguimiento posterior a la adopción se amplía de dos a cinco años. Durante ese período deberán elaborarse diferentes informes para verificar la evolución y adaptación del menor dentro de su nuevo entorno familiar.

Sanciones para quienes retrasen los procesos

Otro de los puntos centrales de la reforma es la posibilidad de sancionar a funcionarios que, sin una justificación válida, retrasen los procedimientos.

La normativa contempla multas y otras medidas disciplinarias. En casos de reincidencia en el incumplimiento injustificado de los plazos, incluso puede llegarse a la destitución del funcionario, siempre respetando el debido proceso y el derecho a la defensa.

La intención es que la burocracia administrativa o judicial no se convierta en un obstáculo para que los menores puedan acceder oportunamente a un entorno familiar.

¿Quiénes podrán adoptar?

Uno de los aspectos que más debate ha generado está relacionado con las condiciones establecidas para los adoptantes.

El texto contempla que la adopción por parejas corresponda a parejas legalmente constituidas de personas de distinto sexo. También contempla la posibilidad de adopción por personas solteras heterosexuales.

La disposición ha generado críticas de organizaciones defensoras de los derechos de las personas LGBTIQ+, que consideran que la normativa podría generar una exclusión por orientación sexual en los procesos de adopción individual. La Plataforma Nacional Trans Ecuador y otras organizaciones solicitaron una revisión de estas disposiciones.

El debate jurídico se relaciona además con la Constitución ecuatoriana, cuyo artículo 68 establece una disposición específica respecto de la adopción por parejas de distinto sexo. Organizaciones de derechos humanos sostienen que esa norma constitucional no debería interpretarse como una prohibición adicional para personas solteras basada en su orientación sexual.

La discusión: rapidez versus garantías

La aprobación de la reforma también generó posiciones divididas dentro de la Asamblea Nacional.

Mientras sus impulsores defienden que reducir los tiempos permitirá que los menores no permanezcan durante años esperando una familia, algunos legisladores expresaron preocupación por la posibilidad de que una excesiva rapidez termine afectando la rigurosidad de las evaluaciones.

Uno de los cuestionamientos estuvo relacionado con el período destinado al emparentamiento, debido a que algunos legisladores consideraron que un plazo demasiado corto podría ser insuficiente para evaluar adecuadamente la adaptación entre el menor y sus potenciales adoptantes.

La propuesta de reforma había sido trabajada por la Comisión de Transparencia de la Asamblea Nacional y contempla medidas para reducir trámites, establecer responsabilidades y fortalecer diferentes etapas del proceso de adopción.

Una reforma que ya está vigente

A diferencia de lo ocurrido inmediatamente después de la votación parlamentaria, cuando el proyecto todavía debía pasar por el Ejecutivo, actualmente la reforma ya forma parte del ordenamiento jurídico ecuatoriano.

El presidente Daniel Noboa sancionó la normativa el 13 de agosto y el Registro Oficial la publicó el 14 de agosto de 2026, fecha desde la cual entró en vigencia.

La nueva etapa plantea ahora el desafío de comprobar si los plazos establecidos realmente permiten acelerar las adopciones sin reducir los controles necesarios para garantizar el interés superior de niñas, niños y adolescentes.

El debate también continuará alrededor de los criterios de selección de las familias y personas adoptantes, especialmente frente a las críticas que consideran que algunas disposiciones pueden generar diferencias basadas en la orientación sexual.

Por ahora, Ecuador apuesta por un sistema con procesos más rápidos y plazos definidos, con la expectativa de que menos niños, niñas y adolescentes tengan que pasar largos períodos esperando una familia.

¿Crees que agilizar los procesos de adopción ayudará a que más niños encuentren rápidamente un hogar o deberían mantenerse procesos más largos para garantizar una evaluación exhaustiva de cada familia?