Debido a varias validaciones y selecciones tenemos nuevos alcaldes y alcaldesas de las 13 localidades de Bogotá:
Alcalde de Usaquén
Daniel Hernando Ortiz Quintero fue elegido como el alcalde de la localidad Usaquén. Es Ingeniero Civil, especialista en Estado, Políticas Públicas y Desarrollo, próximo a graduarse de una Maestría en Políticas Públicas y Gestión Pública.
Alcaldesa de La Candelaria
Alcalde de La Bosa
Fabian Ernesto Ramírez Cruz es Ingeniero Agrícola, especialista en Gerencia de Proyectos, y será alcalde de Bosa, localidad número 7 de Bogotá.
Ramírez ha trabajado en la Gobernación de Cundinamarca (2022-2022 y 2018-2019), en la Secretaría de Desarrollo Económico (SDDE) (2021-2022), en Ethika Conceptos y Estratégias, en el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo y en la Alcaldía de Soacha (2012-2015)
Alcaldesa de Teusaquillo
María Angélica González Russi fue la elegida para estar al frente de la localidad de Teusaquillo. Es Abogada, especialista en Derecho Financiero y Bursátil, y Magíster en Derecho
Alcalde de Suba
César Augusto Salamanca Rojas es Administrador de Empresas con Magíster en Administración Pública, y será el lcalde de Suba, localidad 11 de Bogotá.
Alcaldesa de Fontibón
Adriana Yaneth Ortiz Ubaque fue designada como la alcaldesa de Fontibón. Es abogada y psicóloga, con especialización en Gestión Pública.
Alcaldesa de Kennedy
Karla Tathyanna Marín Ospina es abogada con maestría en Derecho, y fue nombrada alcaldesa de Kennedy, localidad número 8 de Bogotá.
Alcalde de Puente Aranda
El abogado Víctor Alfonso Cruz Sánchez, con especialización en Derecho Constitucional y Probatorio, fue designado como alcalde de Puente Aranda, localidad 16 de Bogotá.
Alcalde de San Cristóbal
El administrador industrial Carlos Hernando Macias Montoya es el nuevo alcalde designado de la localidad número cuatro de Bogotá.
Alcalde de Ciudad Bolívar
Diego Arenas Manrique es ingeniero de producción con maestría en Dirección, fue designado como alcalde de la localidad 19 de Bogotá, Ciudad Bolívar,
Atribuciones del Alcalde Local
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas nacionales aplicables los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales.
2. Administrar las Alcaldías Locales y los Fondos de Desarrollo Local.
3. Articular y coordinar en sus respectivas localidades las políticas distritales de cada sector a través del trabajo conjunto con su gabinete local.
4. Reglamentar los respectivos acuerdos locales.
5. Cumplir las funciones que les fijen y deleguen el Concejo de Bogotá, el Alcalde Mayor, las Juntas Administradoras y otras autoridades distritales.
6. Coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad.
7. Velar por la tranquilidad y seguridad ciudadanas. Conforme a las disposiciones vigentes, contribuir a la conservación del orden público en su localidad y con la ayuda de las autoridades nacionales y distritales, restablecerlo cuando fuere turbado.
8. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre desarrollo urbano, uso del suelo y reforma urbana. De acuerdo con esas mismas normas expedir o negar los permisos de funcionamiento que soliciten los particulares. Sus decisiones en esta materia serán apelables ante el jefe del departamento distrital de planeación, o quien haga sus veces.
9. Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales.
10. Conocer de los procesos relacionados con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo e imponer las sanciones correspondientes. El Concejo Distrital podrá señalar de manera general los casos en que son apelables las decisiones que se dicten con base en esta atribución y, ante quién.
11. Expedir los permisos de demolición en los casos de inmuebles que amenazan ruina, previo concepto favorable de la entidad distrital de planeación.
12. Vigilar y controlar la prestación de servicios, la construcción de obras y el ejercicio de funciones públicas por parte de las autoridades distritales o de personas particulares.
13. Coordinar la participación ciudadana en la localidad y de la articulación entre los procesos de participación ciudadana y la toma de decisiones del gobierno distrital.
14. Ejecutar las políticas de presupuestos participativos dictadas por la Secretaría Distrital de Gobierno y establecer las disposiciones que aseguren la realización de las actividades necesarias para la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación del presupuesto local, el cual se deber desarrollar en armonía con el plan de desarrollo distrital y el de las localidades, en plena concordancia con la Ley 1757 de 2015 y las demás disposiciones legales aplicables.